Según la resolución publicada en el Boletín Oficial, por el gobierno establece que las empresas de cruceros podrán retomar la actividad desde el 20 de octubre 2021.

Vuelven los cruceros

La reanudación del servicio de cruceros se da en un marco de mayores aperturas sanitarias en la Argentina gracias a un contexto epidemiológico más favorable en el que el avance de la campaña de vacunación contra el Covid-19 logró que los contagios toquen su nivel más bajo de los últimos cinco meses.

Argentina autoriza el regreso de cruceros esta temporada

El gobierno nacional dispuso que a partir del próximo 20 de octubre se renueve el turismo de cruceros bioceánicos y antárticos, que había sido interrumpida en el marco de las medidas sanitarias por la pandemia del coronavirus, “de manera progresiva y segura“.
Las empresas prestadoras deberán adaptarse a los requerimientos establecidos por el Gobierno. Solo podrán operar en los puertos autorizados. Además, deberán considerar también las normativas vigentes a la fecha para el ingreso de individuos al país y sus respectivos cupos.

Además se indica que la actividad se desarrollará

“mediante la aplicación de las guías, recomendaciones y protocolos sanitarios que tiendan a asegurar la preservación de la salud de los pasajeros y del pueblo argentino”.

Medidas

Los cruceristas deberán respetar lo dispuesto para todo aquel que desee ingresar al país, actualmente:

  • Presentación del PCR previo al ingreso al transporte
  • test al arribo al país
  • Aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por 10 días posteriores al primer testeo
  • Última prueba de PCR para finalizar la cuarentena

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Protocolos para huespedes

Las navieras deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas tanto para tripulantes como para huéspedes:

  • Cuestionario de la Declaración de Salud del Viajero y/o complementarios y control de temperatura a toda persona.
  • Testeo PCR en un máximo de 72hs antes del viaje: quienes ya se encuentren en el buque no deberán realizar el PCR, solamente deberán hacerlo las personas que aborden en el territorio nacional.
  • Registros de síntomas para todas las personas que aborden el buque.
  • Días de aislamiento previo al embarque: todas las personas que provengan del extranjero y aborden en territorio nacional deberán respetar las medidas sanitarias vigentes al momento de la reactivación de la actividad para turistas extranjeros.
  • Vacunación: se deberá solicitar a todas las personas que embarquen al crucero un certificado de vacunación del 100% con esquema completo al menos 21 días antes de embarcar. A aquellas personas que no estén vacunadas -con inoculantes aprobados tanto por la OMS como en el país de origen y/o en la Argentina- no se le permitirá el ingreso a bordo.
  • Todas las personas deberán contar con seguro por COVID-19 y seguro por fallecimiento, que incluya aislamiento, traslado, internación y, en el debido caso, repatriación.
  • De ser necesario, se deberá cubrir el aislamiento y traslado de un eventual caso sospechoso por contacto estrecho.
  • Se deberá contemplar la posibilidad de cobertura de la suspensión del viaje.

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Protocolos para navieras

A los fines de lograr una reapertura de la actividad en un contexto controlado, con la intención de que sea sostenida en el tiempo, para el viaje se le exigirá a las empresas prestadoras de los servicios de cruceros lo siguiente:

Previo al viaje

  • Exigir Declaración Jurada de Salud del Viajero, Declaración de Sanidad Marítima, Certificado de Control o de Exención de Sanidad a Bordo, presentación del libro médico, entre otros.
  • Indicar la capacidad máxima de pasajeros pasibles de aislar y/o internar en un momento dado, para establecer el cronograma de cupos máximos.
  • Prever flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, según la situación epidemiológica en partida y destino.

Embarque

  • Mantener protocolos de limpieza y desinfección, sistemas de información a los pasajeros, y garantizar el distanciamiento social.
  • Una zona sanitaria anterior al embarque.
  • Exigir nuevo testeo PCR al embarque, entre 24 y 48hs antes de embarcar.
  • Chequeos de salud y control de temperatura.
  • Cumplimiento de medidas sanitarias y documentación usual.
  • Plan de contingencia ante un caso detectado en el puerto.
  • Procedimiento vinculado a visitantes a bordo y proveedores.
  • La llegada al puerto en burbujas de pasajeros deberá gestionarse con margen de horarios de embarque y desembarque diferenciados, debiendo esto ser informado previo a la reserva

Protocolos a bordo

La naviera deberá:

  • Cumplir y hacer cumplir las medidas preventivas vigentes en el territorio nacional.
  • Definir aforos y condiciones en los lugares de esparcimiento común, actividades recreativas con indicación de cantidad de personas.
  • Garantizar la limpieza y desinfección.
  • Disponer de protocolos específicos para cada área de servicio según las medidas preventivas.
  • Contar con máquinas de testeo de COVID-19, sistema de rastreo de contactos estrechos, y un sistema de salud a bordo.
  • Realizar test de antígenos periódicos al personal a bordo, y/o los pasajeros cuando así se estipule.
  • Comunicar las medidas preventivas a todas las personas a bordo, testeos y/o controles de salud obligatorios y periódicos a todas las personas.
  • Brindar elementos de protección personal a bordo.
  • Contar con protocolos de higiene y desinfección para todas las zonas comunes.
  • Designar una persona responsable de la atención y seguimiento del caso sospechoso o positivo y su burbuja
  • Definir dentro del crucero el personal de salud “competente” que pueda investigar la situación epidemiológica e implementar medidas sanitarias de control.

Tripulación

  • Se recomienda dividir la tripulación en modalidad de “burbujas” para todas las gestiones de traslados, jornadas laborales, uso compartido de espacios, a los fines de reducir los riesgos de contagio durante los traslados y a bordo cumpliendo sus funciones

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Resolución Boletín Oficial

ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del 20 de octubre de 2021 la reanudación de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, de manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación y con sujeción a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente queda autorizada conforme a los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”, establecidos por la autoridad sanitaria nacional mediante el IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS, que como Anexo integra la presente y las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación.

Las empresas que presten los servicios relativos a la actividad mencionada en el artículo 1° deberán garantizar que la misma se desarrolle de conformidad con dichos requerimientos, y en los puertos autorizados, conforme lo establece el artículo 4° de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- En el desarrollo de la actividad de que se trata los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el personal afectado deberán observar las condiciones que se establezcan y rijan con relación al ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA al momento de su implementación.

ARTÍCULO 4°.- El gobierno provincial y/o la autoridad competente nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un plan de contingencia local, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ambos DE LA NACIÓN.

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